PROGRAMA DE GOBIERNO Y MEJORA REGULATORIA
Oficio EGOB-PM-CPG-2022-415
H. Veracruz, Veracruz. Jueves 10 de noviembre de 2022
Asunto: Solicitud de ampliaciones y correcciones
del AIR ex ante de la propuesta regulatoria denominada
"Reglamento del Centro Histórico del municipio de Veracruz".
MTRO. LUIS ROMÁN
CAMPA PÉREZ
DIRECTOR DE OBRAS
PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
H. AYUNTAMIENTO DE
VERACRUZ
PRESENTE
Julio Cesar Torres Sánchez
Responsable Oficial de Mejora Regulatoria
de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Sean mis primeras líneas las portadoras
de un cordial saludo.
Me refiero a la propuesta regulatoria denominada "Reglamento del
Centro Histórico del municipio de Veracruz" y al Análisis de Impacto
Regulatorio AIR ex ante, ambos remitidos por la Dirección de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano (en adelante DOPDU) mediante Folio EGOB-DOPYDU-DOPYDU-2022-1168
oficio No. DOPDU/SDDU/2402/2022 de fecha 01 de noviembre de 2022 y recibido en
Programa de Gobierno y Mejora Regulatoria en la misma fecha, a través del
sistema informático del Ayuntamiento de Veracruz denominado ceropapel.
Al respecto esta Autoridad considera que ambos documentos se sujetan al procedimiento de mejora regulatoria previsto en el Capítulo Décimo del Título Tercero del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria (RMMR). Así, en atención al artículo 55 de dicho ordenamiento, se efectúan las siguientes
AMPLIACIONES Y CORRECIONES.
A. I. Identificación de
la Problemática
En relación con el apartado del AIR donde se solicita defina la problemática y proceda a explicarla, la DOPDU escribió lo siguiente:
Con base en lo anterior se solicita ampliar la información del numeral 1, pudiendo incluir la desactualización del marco normativo y en el numeral 2 especificar a detalle la problemática generada por la existencia de diversos instrumentos normativos que regulan el centro histórico o de las instituciones encargadas de su conservación, que en la práctica no resultan eficaces.
B. III. Consulta Pública
En relación con el apartado del AIR donde se solicita describir los esfuerzos para obtener comentarios y opiniones, la DOPDU escribió lo siguiente:
Al respecto, se solicita ampliar la información, describiendo las diversas reuniones sostenidas con el Consejo del centro Histórico y de ser el caso las opiniones y comentarios ahí recabadas.
C. IV. Objetivos de la
Regulación
En relación con el apartado del AIR donde se solicita enumerar y describir los objetivos de la propuesta regulatoria, la DOPDU escribió lo siguiente:
Con base en lo anterior se solicita corregir la información, ya que difiere del objetivo que el propio Reglamento define. Al ser el objetivo determinante con la orientación de la propuesta regulatoria y las acciones administrativas que se deriven tras su publicación, deberá conciliar lo escrito en el numeral 10 del AIR con lo escrito en el artículo 1 del proyecto de reglamento; ya sea añadiendo el objetivo de la propuesta regulatoria dentro del numeral 10 del AIR, o ajustando el artículo 1 del proyecto de reglamento el cual a la letra dice “... tiene por objeto la revitalización integral del Centro Histórico de la Ciudad de Veracruz, sin detrimento de la preservación del Patrimonio Cultural Edificado; la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales y en su caso, la recuperación de los mismos en materia de desarrollo urbano, historicidad, planificación, seguridad, estabilidad e higiene.”.
Si de la conciliación, se identifica una nueva población objetivo,
también se deberá ajustar el contenido del numeral 11 del AIR.
Con relación a la propuesta regulatoria, si bien es cierto el artículo 1 define como objeto revitalizar el centro histórico, en el cuerpo se observan más restricciones que incentivos; factor que determinará el grado de cumplimiento, tras su aprobación.
D. V. Impacto de la Regulación.
1. En relación con numeral 13 del AIR donde se solicita identificar los Costos de Cumplimiento de la propuesta regulatoria, la DOPDU escribió lo siguiente:
De lo anterior y con base en la propuesta regulatoria, se solicita corregir la información del numeral 13 del AIR porque el artículo 82 al requerir un “Proyecto Integrador” para la obtención de permiso licencia hace más estricta la obligación existente del trámite a los particulares; los artículos 63, 70 y 76 reducen o restringen derechos a los particulares; y los artículos 72, 73 y 74 establecen definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o términos de referencia que conjuntamente con otras disposiciones en vigor afectan los derechos de los particulares.
2. En relación con los numerales 18, 19 y 20 del AIR donde se solicita describir y cuantificar Costos, los Beneficios así como otros impactos, la DOPDU escribió lo siguiente: