PROGRAMA DE GOBIERNO Y MEJORA REGULATORIA

Oficio EGOB-PM-CPG-2024-929

H. Veracruz, Veracruz. Miércoles 12 de junio de 2024

Asunto: Opinión a la Agenda Regulatoria
de la Dirección de Deporte.

JOSÉ ANTONIO SALVATORI ARJONA
DIRECTOR DEL DEPORTE
H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ
PRESENTE

Sean mis primeras líneas las portadoras de un cordial saludo. En atención a su oficio EGOB-DD-DD-2024-4047 donde presenta como propuesta de Agenda Regulatoria, la modificación al "Reglamento para el uso y funcionamiento de las unidades deportivas, recreativas, parques con canchas de usos múltiples y actividades similares en vía pública del municipio de Veracruz" para adecuarlo y guarde concordancia con la modificación a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz realizada vía Decreto número 725 que reforma el artículo 60 octies y adiciona la fracción XLV Bis al artículo 35.

Al respecto, y tras la lectura tanto del artículo 35 en su fracción XLV Bis del Decreto número 725 así como del Capítulo VI Carreras, Eventos deportivos y actividades recreativas en la vía pública del “Reglamento para el uso y funcionamiento de las unidades deportivas, recreativas, parques con canchas de usos múltiples y actividades similares en vía pública del municipio de Veracruz” (en adelante el Reglamento), como autoridad municipal de mejora regulatoria me permito presentar los siguientes comentarios.

Comentario UNO.- La adición de la fracción XLV Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del municipio Libre (en adelante la Ley), estableció a la Unidad de municipal de protección civil como la autoridad responsable de autorizar la celebración de carreras atléticas organizadas por personas físicas o morales; por lo que dicha adición ahora contraviene lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento donde se define a la Dirección -de Deporte- como la autoridad responsable de autorizar o negar las solicitudes.

En razón de lo anterior y a efecto evitar confusiones a los ciudadanos

1. Se propone que la Dirección de Protección Civil municipal del Ayuntamiento de Veracruz sea la autoridad responsable del trámite, del proceso de atención a las solicitudes y emita la respuesta de autorización o de negativa, de ser el caso.

2. Se modifiquen todos aquellos artículos del Capítulo VI Carreras, Eventos deportivos y actividades recreativas en la vía pública del Reglamento, sustituyendo a la Dirección de Deportes por Dirección de Protección Civil.

Comentario DOS.- El Capítulo VI Carreras, Eventos deportivos y actividades recreativas en la vía pública del Reglamento fundamenta jurídicamente el trámite “Permiso para evento deportivo”; específicamente en el artículo 26 se establecen los requisitos que deben presentar las personas organizadoras mediante oficio de solicitud y en el artículo 30 identificamos los puntos o condicionantes que debe garantizar el organizador. Ahora bien, con la adición de la fracción XLV Bis al artículo 35 de la Ley, se establecen nuevos requisitos que deberán cubrir las personas organizadoras los cuales van del inciso a) al g) . De la lectura a dichos incisos podemos identificar que generan costos de cumplimiento porque crean nuevas obligaciones y hacen más estrictas las obligaciones existentes para los particulares, así como también modifica el trámite haciéndolo más complejo; además bajo la forma en que los incisos fueron redactados, se pueden considerar más como criterios de cumplimiento y no como documentos que deban presentar.

En razón de lo anterior y a efecto de alinear el reglamento con la Ley, se propone la modificación del artículo 26 del reglamento:

  1. Incluir la distancia a recorrer dentro del inciso “f) Posible ruta, anexando el croquis correspondiente”
  2. Modificar el inciso “d) Cantidad de participantes esperados”  por  “Número máximo de personas participantes
  3. Añadir un inciso que contemple presentar la Convocatoria junto con el oficio de solicitud

Comentario Tres.- Se sugiere adicionar al artículo 30 del Reglamento, los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 35 fracción XLV Bis de la Ley

Comentario Cuatro - Se sugiere adicionar al final del artículo 35 del Reglamento, lo relativo a las sanciones que estarán sujetos los organizadores, por la inobservancia o incumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo VI, conforme lo establezca el Código Hacendario municipal.

 

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención y quedo atento a sus comentarios

“Nuestro Puerto Nuestra Casa”

 

MTRO. SERGIO ARMANDO CORTINA CEBALLOS.

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